Airsoftworldgame es una empresa con ya más de 35 años de experiencia en el sector de las armas, tanto en aire comprimido como en armas de airsoft.

Nuestros almacenes centrales se encuentran en Sevilla (España) sin embargo, a día de hoy, sólo operamos de forma online, siendo en la Sevilla la ubicación de nuestra sede fiscal.

Aventureros, amantes de la naturaleza y con respeto por el medio ambiente, representamos a proveedores de conocidas tradición y garantías en la selección del material y fabricación del producto final, para que el cliente se sienta totalmente satisfecho con la compra y disfrute de nuestros productos.

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En Airsoftworldgame siempre hemos pensado en acercar nuestro hobby favorito a todos el que quiere acercarse, es por ello que con nuestra experiencia hemos sabido seleccionar los mejores modelos y marcas para que aquel que lo desee tenga una experiencia que no olvidará.

En nuestra página web puede consultar todo nuestro catálogo de armas, equipamiento y material táctico necesario para jugar a nuestro hobby con garantías. Sin embargo, siempre estamos abiertos a satisfacer las necesidades de nuestros clientes, por lo que si necesita algún modelo que no encuentre en nuestro catálogo consúltenos sin compromiso.

En Airsoftworldgame todas nuestras armas están cubiertas por el fabricante, por lo que si tiene algún problema con alguna de ellas, ¡no se preocupe! El fabricante y nosotros somos los más interesados en darle una solución lo antes posible.

Actualmente realizamos envíos para cualquier a cualquier parte de España y Portugal. También podemos enviar a otras zonas de Europa o del mundo, como Sudamérica, pero para ello tenemos que hacer un presupuesto personalizado que nos dé garantías de que pueda superar los controles aduaneros.

Es por todo esto que esperamos poder animarte a que te unas a una afición que año a año gana adeptos. ¡Prueba y una vez y no lo dejarás!

Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.

En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.

Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.

El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.

La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:

Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.

1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.

1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.

2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».